Declaración de la renta para autónomos
- Reducción por inicio de actividad económica: la base imponible es el beneficio = ingresos - gastos para trabajar. Pero durante los dos primeros años dicho beneficio se minora nada menos que en un 20%. Es decir, es como si un 20% de nuestro salario no pagase impuestos (y por tanto nuestro tipo marginal) durante dos años. Esto es bastante, una pasada. Está en la casilla en el apartado E1 Rendimiento de actividades económicas en estimación directa:
- Durante los primeros 2 años con la famosa tarifa plana, no se pagan los, en torno a 260€ de seguridad social de autónomos, sino que se empieza por 52€ durante. Esto no es tan chollo, pero no está nada mal. Aunque sigo esperando el acuerdo con Ciudadanos de que si un autónomo no cobra, no paga. Porque si le ponemos trabas al emprendimiento, probablemente Inditex no existirÃa. En cualquier caso, es algo positivo de cara a nuestra declaración de la renta, aunque esto aplica mensualmente por lo que seguramente ya lo tengamos regularizado. Recordemos que la declaración de la renta es para ajustar aquello que no hemos pagado ya, o caso de haber pagado de más, Hacienda nos lo devuelva. Por otro lado, recuerdo que los pagos a la seguridad social son deducibles (faltarÃa más, un doble impuesto), es decir, no pagaremos IRPF por lo que hayamos ganado destinado a pagarlo. Se considera un gasto del negocio.
- Los gastos para trabajar son deducibles. Depende de cuántas cosas usemos para trabajar y de si no siendo autónomos las tendrÃamos que haber comprado de todas maneras o no. Dependiendo del caso, puede influir bastante en la declaración. No es que sea un chollo, pero sà es lógico que no se pague por estos gastos necesarios para ejercer nuestro negocio. Algunos gastos sólo serán aplicables en un cierto porcentaje. Por ejemplo, un porcenataja de nuestro alquiler si trabajamos desde casa, una parte de la gasolina, etc. Otros, además, cuentan con una tasa de amortización anual. Por eso no sale rentable darse de alta de autónomo sólo el dÃa que nos compremos el ordenador o la furgoneta (para los más listillos...). Finalmente, otros gastos, como material de oficina, materias primas para nuestro negocio, asesorÃa fiscal, laboral, gestorÃa, gastos del local comercial, etc., lógicamente son deducibles al 100%.
- Gastos de difÃcil justificación. Se llama asà pero está estipulado en 2000€. En años anteriores era el 5% del beneficio, lo cual representaba más de medio mes de salario exento. Ahora, depende de tus ingresos, es mejor o peor que antes.
Declaración para arrendadores de pisos en alquiler
- Igualmente, se paga por el Beneficio = Ingresos - Gastos necesarios para el alquiler. La cosa es que en la declaración de la renta se incluye en estos gastos deducibles el 3% del valor de escritura (más gastos de formalización) del piso descontando el valor del suelo, en concepto de amortización. O sea, si compramos un piso por 150 000€ y el suelo son 30 000€, entonces tendremos gastos deducibles de 120 000 * 0.03= 3600€. Es decir, equivalente a 300€ mensuales de nuestros ingresos por alquiler sobre los que no pagarÃamos. Además, a esto hay que sumar otros gastos como comunidad, seguros, arreglo de estropicios, intereses de hipoteca, IBI, etc. incluso el 10% anual del mobiliario (durante 10 años) que hayamos comprado para alquilar. Supongamos que esto suma 1200€ anuales. Esto se rellena en la ventana emergente de la casilla 051 (el número puede variar de año a año, ojo) de la declaración de la renta.
- Reducción de alquiler: además, sobre resultado final del beneficio, sólo tributaremos por el 40%.En nuestro ejemplo, si ingresamos 7500€ de alquiler anual, tenemos que Beneficio = 7500 - 3600 - 1200 = 2700€. Bien, ahora aplicamos el 40% y queda 2700 * 0.4 = 1080€ por los que pagaremos impuestos. O sea, de 7500€ de ingresos, sólo pagamos sobre 1080. Eso sÃ, son considerados como rendimiento del trabajo, y por tanto sujetos a nuestra banda más alta del IRPF, con lo que en muchos casos llegará al 30%, 37% o 46% dependiendo del sueldo. Supongamos 37% (sueldos de en torno a 50 000€). En este caso, 1080*0.37=400€. Es decir, el inquilino nos ha pagado 7500€/año y pagaremos a Hacienda 400/7500=5% (además del IBI e IVA de todo lo que ya hemos descontado previamente, claro).
- En la lado opuesto, si se tienen pisos vacÃos, se deberá pagar un 2% del valor catastral si no se ha revisado en los 10 últimos años y un 1.1% si sÃ. Es decir, si un piso tiene un valor catastral de 50 000€ porque hace años que no se revisa, pagaremos 1000€ al año por él, por el mero hecho de no hacer nada con él, además de IBI y posibles dolores de cabeza.

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Declaración de la renta para empleados y todos en general
- MÃnimo personal y familiar
- Gastos deducibles necesarios para trabajar
Por el mero hecho de trabajar, Hacienda considera que tenemos que tener ciertos gastos necesarios para trabajar. Pues bien, son 2000€, lo cual asciende a 4000€ en los dos años de habernos cambiado de provincia por motivos laborales, siempre y cuando informemos al respecto. En años anteriores rondaba los 2680€. En el caso de autónomos, esto es sustituido por los gastos de difÃcil justificación de los que hablé en el apartado de autónomos.- Reducción del IRPF por viajes al extranjero. El 7p.
Esto no aplica a autónomos. Pero sà para trabajadores por cuenta ajena, que si cumplen ciertos requisitos relativamente fáciles de cumplir y se preocupan de pedirlo en su empresa, los dÃas que estén fuera reducirán su base imponible en la misma cuantÃa que su salario diario. Es decir, no se pagan impuestos por esos dÃas, comenzando a descontar por la banda más alta de nuestro IRPF, es decir, nuestro tipo marginal. Si viajamos bastante esto puede significar mucho dinero. De esta deducción de IRPF por viajes al extranjero hice una entrada hace poco donde podéis encontrar los detalles. Se trata del modelo 7p.- Deducción fiscal de planes de pensiones
Esta todo el mundo la conocerá, pero no deja de ser una de las mejores. Este año el máximo son 8000€. Anteriormente eran 10000€ (hablo para personas que aún estemos lejos de los 67 años, si no es un poco más). Esta cantidad es desgravable con lo cual reduce la base imponible, es decir, dicha cantidad dejará de estar sujeta a nuestro IRPF marginal hasta el dÃa en que retiremos el dinero, que es bien cuando suframos cierto grado de minusvalÃa, bien cuando alcancemos los 67 años, bien cuando nos quedemos en paro, o bien cuando alcancemos la libertad financiera. Este último supuesto no lo explicita la ley, pero para la comunidad, esa que sigue el blog y esa a la que yo sigo, sabemos que está implÃcito en el supuesto anterior. Advierto que el número de la casilla puede variar de año a año.
- Bandas salariales 2017-2018
Y el más obvio de todos pero que incluso la persona que hacÃa las nóminas en mi primera empresa no lo sabÃa (menos mal que usaba un programa...): ¡¡¡al saltar de banda salarial, es imposible que cobremos menos!!! Es decir, hay gente que afirma que por el hecho de que le subieron el sueldo una pequeña cantidad (digamos un euro al año) salió perdiendo porque cambió a una banda más alta y tuvo que pagar varios cientos o miles de euros más a Hacienda. Incluso gente que proveyendo la situación, prefirió que no le aumentaran el sueldo.¡AnÃmate, comenta y comparte la entrada!







